Ley 1048 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1048 LEY DE 26 DE ENERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA REPRESA KITARJE. Determínase su construcción Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo 1. - Determínase la construcción de la represa de Kitarje, como una obra de prioridad y alta necesidad departamental y nacional, a ubicarse en el lugar del mismo nombre, cantón Pocpo, provincia Oropeza, a 45 kilómetros de la ciudad de Sucre, con la finalidad de generar energía eléctrica, habilitar terrenos de cultivo y establecer sistemas de riego y microriego. Artículo 2. - Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que fueren necesarios, para los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la represa de Kitarje, cuya contraparte financiera y efectivización será proporcionada y realizada por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH). Comuníquese al Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de enero de 1989. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.