Ley 1047 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1047 LEY DE 26 DE ENERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ELECTRIFICACION LA PAZ. Declárase de prioridad de poblaciones de la provincia Larecaja. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Declárase de prioridad Nacional la electrificación de las poblaciones de Sorata, Yani, Tintilaya, Quiabaya, Tacacoma, Ananea, Conzata y Mapiri y zonas aledañas de la provincia Larecaja del departamento de La Paz. Artículo Segundo. - La Corporación de Fomento Energético Rural (COFER), realizará el estudio de factibilidad correspondiente a fin de que el Poder Ejecutivo pueda gestionar el financiamiento nacional o internacional necesario para cubrir los gastos que demande la ejecución del proyecto de electrificación de las mencionadas zonas auríferas. Pase al Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H., ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- FERNANDO ILLANES, Ministro de Energía e Hidrocarburos.