Ley 1045 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1045 LEY DE 19 DE ENERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA BENEMERITOS DE LA PATRIA. Consolídase la exención de impuestos a los inmuebles, y liberación a las sucesiones. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Se mantiene y consolidan a favor de los Beneméritos de la Patria los Artículos 61 del inciso e) y 26 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, relativas a la exención de impuestos a los inmuebles urbanos y a los gravámenes correspondientes hasta el monto de 4 salarios mínimos nacionales respectivamente. Asimismo se mantienen y consolidan las exenciones anteriores según lo estipulado en D.S. 21531, Artículo 1, inciso g) de fecha 27 de febrero de 1987. Artículo Segundo. - Se concede adicionalmente a favor de los Beneméritos de la Patria la liberación del impuesto a las Sucesiones y a las transmisiones gratuitas de Bienes, previsto en la Ley 926 de 25 de marzo de 1987, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio, así como todos los tributos de carácter municipal consignados en las Ordenanzas respectivas, las cuales deberán incorporar este beneficio a tiempo de la aprobación en el Senado Nacional. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- REMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.