Ley 1043 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1043 LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CASA DE LA LIBERTAD, ARCHIVO Y BIBLIOTECA NACIONALES, CASA DE LA MONEDA Y MUSEO DE ETNOGRAFIA Y FOLKLORE. Elévase a rango de ley el D.S. 21826 de 31/12/1987 a favor de su personal. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO UNICO. - Se eleva a rango de ley, el decreto supremo 21826 de fecha 31 de diciembre de 1987, a favor de los directores, empleados y demás personal de la Casa de la Libertad, y el Archivo y Biblioteca Nacionales en Sucre; Casa de la Moneda en Potosí y Museo de Etnografía y Folklore en La Paz. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de diciembre de 1988. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ULISES HURTADO CUÉLLAR., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- ENRIQUE IPIÑA MELGAR, Ministro de Educación y Cultura.