Ley 1039 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1039 LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA. Créase en sustitución de CEPIMA. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Se amplía y modifican las disposiciones contenidas en la ley de creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983, en los artículos siguientes: El artículo segundo dirá: En sustitución del Comité Ejecutor del Proyecto Ichilo Mamoré (CEPIMA), créase el Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), con sede en la ciudad de Trinidad, a objeto de promover el mejoramiento a la navegación en la cuenca amazónica boliviana. El artículo tercero dirá: El SEMENA, será un organismo técnico administrativo del sector descentralizado de los Ministerios de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones. ARTICULO 2. - Las finalidades señaladas en el artículo cuarto y las funciones del artículo sexto, serán ampliadas en su campo de acción a toda la cuenca amazónica. ARTICULO 3. - El artículo quinto dirá: El Directorio de SEMENA constituye el organismo de mayor jerarquía y decisión, integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Defensa Nacional; Armada Boliviana, a través de la Dirección General de Capitanías de Puertos; Corporación de Desarrollo de Santa Cruz; Corporación de Desarrollo de La Paz; Corporación de Desarrollo de Cochabamba; Corporación de Desarrollo del Beni; Corporación de Desarrollo de Pando; Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo Mamoré: Un representante de la Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni (Beni Madre de Dios, Orthon, Tahuamanu y Manuripi). El artículo sexto sustituirá la sigla "CEPIMA" por la de "SEMENA", al igual que los artículos séptimo y octavo. El artículo octavo, inciso c), dirá Los aportes anuales de las instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento de la Institución, será en la siguiente proporción: Ministerio de Transportes y Comunicaciones .. 25% Ministerio de Defensa Nacional 20% CORDECRUZ ... 10% CORDEPAZ .. 10% CORDECO 10% CORDEBENI 10% CORDEPANDO 10% Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Ichilo Mamoré . 3.5% Asociación de Navegantes de la Cuenca del río Beni y sus afluentes .. 1.5% ARTICULO 4. - Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1988. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- ANDRÉS PETRICEVIC RAZNATOVIC, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional.