Ley 1038 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1038 LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZONAS DE DESASTRE NACIONAL. Decláranse a las provincias de Tarija, Chuquisaca, Potosí y Oruro, por efecto de granizadas. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Decláranse zonas de desastre nacional a las provincias Avilés, Arce y Cercado del departamento de Tarija, Nor y Sur Cinti del departamento de Potosí y Saucarí y Cercado del departamento de Oruro, por los daños y perjuicios sufridos por los productores agrícolas y agroindustriales, como consecuencia de las granizadas caídas recientemente. ARTICULO 2. - Se encomienda al Poder Ejecutivo la adopción de medidas conducentes a la compensación por los daños sufridos a favor de los afectados, con donativos en especie y numerario y mediante facilidades crediticias, con reprogramaciones a ocho año plazo, previa evaluación. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de diciembre de 1988. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- ALFONSO E. KREIDLER G., Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Defensa Nacional.