Ley 1030 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1030 LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON COLOPAMPA GRANDE. Créase en la provincia Sud Yungas, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón COLOPAMPA GRANDE, en la jurisdicción de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con límites: al Norte, con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas; al Sud, con el Cantón Las Mercedes de la provincia Sud Yungas; al Este, con la provincia Inquisivi; al Oeste, con la provincia Nor Yungas. Artículo Segundo. - La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Colopampa-Grande, Playa Ancha, Nueva Esperanza, Alto Ballivian, Nuevo Amanecer y Santa Rosa. Artículo Tercero. - En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años. FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.