Ley 103 1960-1964 Descarga el documento REVALORIZACION DE ACTIVO FIJO.- TODAS LAS EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES, BANCARIAS Y LA MINERIA QUE HAYAN PAGADO LA TOTALIDAD DE SUS APORTES POR CONCEPTO DE REGALIAS SOBRE REVALORIZACION DEL ACTIVO FIJO, QUEDAN FACULTADAS A ELEVAR SUS CAPITALES. LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Todas las Empresas Industriales, Comerciales, Bancarias y la MinerÃa que hayan pagado la totalidad de sus aportes por concepto de regalÃas sobre revalorización conforme a las disposiciones en vigencia y sin necesidad de Resolución Suprema en cada caso. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de octubre  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Julio Calvo, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinte    dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.