Ley 1025 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1025 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AEROPUERTO DE COBIJA. Consígnase en el rubro de AASANA, para cubrir el financiamiento del Proyecto. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO UNICO. - A partir de la gestión fiscal 1989, el Presupuesto General de la Nación consignará obligatoriamente, en el rubro de inversiones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), los recursos de procedencia interna o externa, necesarios conforme al cronograma de ejecución, para cubrir el financiamiento del Proyecto de Aeropuerto de Cobija. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años. FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- FERNANDO CANDIA CASTILLO, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas.