Ley 1024 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1024 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA CONDOR IQUIÑA. Créase en la provincia Pacajes, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el cantón VILLA CONDOR IQUIÑA, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Challuyo; al Sud con los cantones, Gral. Campero y Gral. Pérez; al Este con los cantones, Rosario y Calacoto; y al Oeste con los cantones Eduardo Avaroa y Challuyo. Todos de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz. Artículo Segundo. - La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Condor Iquiña, Bamburuta, Irperpe, Hururuncani, Villa Pama y Phapata. Artículo Tercero. - En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo N 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años. FDO. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior. Migración y Justicia.