Ley 1023 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1023 LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA COLISEO DEPORTIVO EN COBIJA. Declárase de prioridad nacional su construcción. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Declárase de prioridad nacional, en materia deportiva, la construcción del Coliseo Deportivo de la ciudad de Cobija. Artículo Segundo. - Los estudios de factibilidad y la construcción de esta obra se ejecutará con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, gestión 1989. Artículo Tercero. - El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, realizará el estudio de factibilidad y la asignación de recursos respectivos en el Fondo de Desarrollo Regional, gestión 1989. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años. FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- WALTER HUMBERTO ZULETA R., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.