Ley 1016 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1016 LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONTRATO CON OPEP. Apruébase el de Préstamo suscrito con la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en Viena el 30 de marzo de 1988, por $us. 2 millones, destinado al Proyecto de Desarrollo Rural de Chuquisaca. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO UNICO. - De conformidad al artículo 59, atribución 5. de la Constitución Política del Estado, autorízase y apruébase el contrato de préstamo suscrito por el Gobierno de Bolivia con la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), en la ciudad de Viena, Austria, el 30 de marzo de 1988, por la suma de $US. 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), con destino al "Proyecto de Desarrollo Rural de Chuquisaca". Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de octubre de 1988. FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- GUILLERMO BEDREGAL, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- LIC. RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.