Ley 1015 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1015 LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROYECTO DE RIEGO KEWIÑACOCHA. Declárase de prioridad, necesidad y utilidad públicas el proyecto ubicado en Cochabamba. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Declárase de prioridad, necesidad y utilidad pública el Proyecto de Riego del Valle Alto del departamento de Cochabamba, denominado KEWIÑACOCHA. ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, la obtención del crédito externo con los organismos internacionales de financiamiento, para la pronta ejecución de los estudios y obras necesarias, como considerar en los presupuestos el aporte local correspondiente. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años- FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JOSE G. JUSTNIANO SANDOVAL, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- LIC. ALFONSO REVOLLO, Ministro de Finanzas.