Ley 1013 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1013 LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CATON IRUPATA . Créase en la provincia Bustillo, Potosí. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el cantón IRUPATA, en la jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con límites; al Norte con el cantón de Nueva Colcha y el Río Caripuyo; al Sud con el cantón Entre Ríos y el Río Pujro; al Este con el cantón Panachi; y al Oeste con el cantón Sicoya y el Río Chayanta. Artículo Segundo - La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Okutimarca, Jistarata, Jancko Jake, Alchasin, Challu Chiri, Thaparu, Ckala Ckala, Chuchini, Huaychojo, Ckochini, Suchata, Ckarachi, Warirani, Huanuni, Lazareta, Patapata, Changarani, Chayanta, Janca Yapu, Chapi Churum, Chay Cari, Muro Maya, Jnacko Ckollo, Pomgoma, Jantapalca, Acoyo, Ucuru, Pusutapampa y Choncoma. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años- FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.