Ley 1012 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1012 LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA FOMO . Transfirese terrenos de la zona de San Juanillo, Sucre, destinado a la construcción y equipamiento de ese Centro regional. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Se autoriza la transferencia a título gratuito, de los terrenos de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, en una extensión de cinco mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (5.175 mts2), en al zona de San Juanillo, entre las avenidas: Canadá, Haití, Uruguay y República Dominicana, a favor del Centro Regional de formación de Mano de Obra (FOMO) de la ciudad de Sucre, con destino a la Construcción y equipamiento de ese Centro Regional. Artículo Segundo - La construcción referida, en el artículo anterior deberá ser realizada en el término no mayor de 5 años, computables a partir de la promulgación de la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años- FDO. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- DR. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.- LUÍS ALFONSO PEÑA RUEDA, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.