Ley 100 1960-1964 Descarga el documento DESTINASE IMPUESTO SUCESORIO.- SE DESTINA EL 80% DEL IMPUESTO SUCESORIO DEL SR. ANTONIO ABULARACH CON DESTINO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA POSTA SANITARIA DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO. LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Destinase el 80% (Ochenta por ciento) del impuesto sucesorio del señor Antonio Abularach, a la reconstrucción de la posta sanitaria de la ciudad de San Ignacio, capital de la provincia Moxos del departamento Beni. Estos fondos serán administrados por el Comité de Obras Públicas de la indicada capital. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de agosto  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario;  Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once dÃas del mes de septiembre  de mil novecientos sesenta y un años.