Nueva Constitución Política Del Estado

  • Artículo 270 I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y en la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la Constitución y la ley.

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  • Artículo 271 Los principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son la unidad, solidaridad, bien común, autogobierno, igualdad, reciprocidad, subsidiariedad, gradualidad, participación y control social, provisión de recursos económicos, y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

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  • Artículo 272 Los alcances, la organización, el funcionamiento, la estructura, las competencias, las atribuciones, la asignación de los recursos económicos financieros y la coordinación del sistema de descentralización y de autonomías se regirán mediante esta Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que será aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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  • Artículo 273 El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, y las facultades legislativas normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas.

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  • Artículo 274 La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y entidades territoriales indígena originario campesinas para el logro de sus objetivos de desarrollo. 63

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  • Artículo 275 En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo.

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  • Artículo 276 Cada Concejo Autónomo o Asamblea Autónoma elaborará de manera participativa su Estatuto o su Carta Orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios de los votos del Concejo o de la Asamblea, conforme a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El Estatuto o la Carta Orgánica entrarán en vigencia previo control de constitucionalidad.

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  • Artículo 277 Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.

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  1. CAPÍTULO SEGUNDO >>