Nueva Constitución Política Del Estado

  • Artículo 284 El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa municipal en el ámbito de sus competencias exclusivas; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

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  • Artículo 285 I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de territorio ancestral ubicados en la jurisdicción municipal que no conformen autonomía indígena, podrán elegir de forma directa concejalas y concejales mediante normas y procedimientos propios. III. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización determinará las condiciones de elección y el número de concejalas y concejales municipales. IV. De acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cada Concejo Municipal podrá elaborar su Carta Orgánica. 65

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