Nueva Constitución Política Del Estado

CAPÍTULO QUINTO - Control Administrativo Disciplinario De Justicia
  • Artículo 194 I. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia se regirá por el principio de participación ciudadana. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

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  • Artículo 195 I. Los miembros del Control Administrativo Disciplinario de Justicia se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por organizaciones de la sociedad civil. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Consejo Electoral Plurinacional. 46 II. Los miembros del Control Administrativo Disciplinario de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad. III. Los miembros del Control Administrativo Disciplinario de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

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  • Artículo 196 Son atribuciones del Control Administrativo Disciplinario de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley: 1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley. 2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley. 3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial. 4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar. 5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera. 6. Realizar estudios técnicos y estadísticos. 7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, y remitir las ternas al Consejo Electoral Plurinacional. 8. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia. 9. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción. 10. Designar a su personal administrativo.

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