Nueva Constitución Política Del Estado

SECCIÓN V - Deporte Y Recreación
  • Artículo 105 Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 106 El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << SECCIÓN IV