Nueva Constitución Política Del Estado

  • Artículo 404 El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: 1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial. 2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. 3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. 4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. 5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 405 I. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. II. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 406 Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. 3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos. 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. 5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. 6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos. 7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria. 8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia 93 tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria. 9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética. 10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. 11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. 12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. 13. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 407 El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 408 Se prohíbe la producción, importación y comercialización de transgénicos. 94

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << TÍTULO II