Ley 923 1985-1989 Descarga el documento LEY N 923 LEY DE 18 DE MARZO DE 1987 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 5a. Se modifica los Arts. 1 y 2 de la Ley 579, de 15 de abril de 1985, que crea la quinta de la provincia Quillacollo, con capital COLCAPIRHUA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO. - Se modifica los artículos primero y segundo de la Ley No. 579, de 15 de abril de 1985, en los siguientes términos: "ARTICULO 1ro. - Créase la quinta sección municipal de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con su capital Colacapirhua, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción el cantón Santa Rosa y las comunidades de : Capacachi, Esquilán, Sumumpaya, Piñami Grande, Cielo Mocko, La Florida, sur de las comunidades de: Callajchullpa, Llauquenqueri y Cuatro Esquinas y aquellas que estuvieran involucradas dentro los límites establecidos en el artículo segundo de la presente Ley". "ARTICULO 2do. - Los límites de la quinta sección Colcapirhua son los siguientes: al norte, con una línea que partiendo de la intersección del camino viejo a Piñami con los límites del cantón El Paso llegue hasta Rumy Mayo, pasando por la parte sur de Paucarpata Callaj Chullapa y Cuatro Esquinas de la tercera sección Tiquipaya de la provincia Quillacollo; al sur, con la segunda sección Santivañez, cantón Caporaya de la provincia Capinota; al este, con los límites de la provincia Cercado, y, al oeste, con el camino viejo al santuario de Piñami, pasando por el Km 10 de la carretera asfaltada Cochabamba - Oruro y sus proyecciones en línea resta al norte hasta la intersección con los límites sur del cantón El Paso y al sur con el límite norte del cantón Caporaya de la segunda sección Santivañez de la provincia Capinota." Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario, H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia