Ley 883 1985-1989 Descarga el documento LEY N° 883 LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 1986 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CASTILLA HUMA. Créase en la provincia Avaroa, Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°. - Créase el cantón Castilla Huma, jurisdicción de la provincia Avaroa del departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con San Pedro de Condo, al sur con Urmiri de Quillacas, al este con el cantón Culta, y al oeste con el cantón Guadalupe. ARTICULO 2° . - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, el levantamiento del plano y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 29 de septiembre de 1986. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputado.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.