Ley 84 1960-1964 Descarga el documento   LEY Nº 84 LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 RUBEN JULIO CASTRO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Destinase el total del impuesto sucesorio del que en vida fue Pedro San Juan, para obras públicas de Tupiza y Cotagaita, capitales de provincias Sud Chichas y Nor Chichas, respectivamente, en una proporción del 70% para la primera y el 30% para la segunda. ARTICULO 2ª.- El monto de los anteriores porcentajes serán destinados en cuentas bancarias de la AlcaldÃa Municipal de Tupiza y Cotagaita, para los fines consignados en el artÃculo primero. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre  de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto .Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario;  Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artÃculo 79 de la Constitución PolÃtica del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.