. A partir de la fecha las diferentes Alcaldías Municipales del departamento de Beni, licitarán su corambre en forma pública y al mejor postor, sea éste cualquier persona, natural o
jurídica, nacional o extranjera, en el estado en que se encontrase, sean crudos, secos y/o salados, piquelados o procesados hasta el estado "wet-blue", inclusive.
ARTICULO SEGUNDO.
Los ingresos provenientes de lo recaudado por este concepto beneficiarán exclusivamente a las alcaldías municipales que licitaron la corambre, debiendo ser invertidos en obras
prioritarias en la localidad de su jurisdicción.
ARTICULO TERCERO.
Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.