. Declárase de necesidad y utilidad pública, a la expropiación del inmueble de propiedad de la familia Eguía Yañez, situada en la Plaza Independencia, esquina calles Chorolque Abaroa
de la ciudad de Tupiza, a favor de la Academia de Bellas Artes Alfredo Domínguez.
ARTICULO SEGUNDO.
El pago del valor de la indemnización será cancelado por el Ministerio de Educación y Cultura.
ARTICULO TERCERO.
La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo normar dicho procedimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879,
elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Enrique Ipiña Melgar.