. Declárase monumento nacional al inmueble ubicado en la calle Sucre Nos. 78 al 82 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de propiedad de la Alcaldía Municipal de esa ciudad, en razón
de su valor histórico y artístico.
ARTICULO SEGUNDO.
Se encomienda a la Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra la custodia, preservación y mantenimiento, a perpetuidad, de este monumento
nacional, donde funcionará el Museo Histórico de ese Departamento. La Sociedad de Estudios Geográficos e Históricos de Santa Cruz coordinará sus actividades con la Casa de la Cultura Raúl Otero
Reich de Santa Cruz.
ARTICULO TERCERO.
La Alcaldía Municipal, la Casa de la Cultura de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Urbanismo y Vivienda realizarán los estudios
necesarios para restaurar el monumento y procederá a ejecutar las obras correspondientes, preservando la estructura original del inmueble que es expresión del estilo colonial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H .JULIO GARRET AILLON. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ?. H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Luis
Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar. Ministerio de Educación y Cultura.