Ley 767 1985-1989

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY Nº 767</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>VICTOR PAZ ESTENSSORO</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>RUTA DE LOS LIBERTADORES.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se declara de prioridad nacional la ejecución de este proyecto vial para el desarrollo de Chuquisaca, Potosí y Tarija.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>D E C R E T A:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>. Se declara de necesidad y prioridad nacional la ejecución del proyecto vial denominada Ruta de Los Libertadores, consistente en la construcción de la carretera destinada a integrar y promover el desarrollo de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.</strong> Se autoriza al Poder Ejecutivo la gestión del financiamiento ante los gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales, destinados a la elaboración de estudios de factibilidad técnico-económico, así como la ejecución de las obras que comprende el proyecto a que se refiere el artículo anterior.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.</strong> Se crea el Comité Impulsor del Proyecto "Ruta de los Libertadores", con sede en la ciudad de La Paz. Este Comité estará integrado por dos Representantes de cada una de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, Potosí y Chuquisaca, organismo que coordinará sus trabajos con los respectivos Directorios de las Corporaciones y sus representaciones en la ciudad de La Paz.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.</strong> Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Comité Impulsor, establecerá las bases de su funcionamiento y procederá a la elaboración de su correspondiente Reglamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Presidente Constitucional de la República.- Lic. Roberto Gisbert Bermúdez. Ministro de Finanzas.- Nestor Dalenz Mejia. Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Dr. Guillermo Bedregal Gutiérrez. Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Guillermo Rivera Tejada. Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.</label> </p>