Ley 675 1982-1985 Descarga el documento LEY N 675 LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARRETERA COTAGAITA-QUECHISLA-ATOCHA.- Declárase de prioridad nacional su construcción en Potosí. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad e interés nacional la construcción de la carretera Cotagaita-Quechisla-Atocha en el departamento de Potosí. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.