ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón ROSASPATA TULI, en la Provincia PACAJES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuyos límites son: Al Norte con el Cantón Tocopilla, al Sud con la Comunidad
Calla Centro, al Este con el Cantón Comanche y al Oeste con la Comunidad Laura Lloko Lloko.
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar
la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto
Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.