Ley 614 1982-1985 Descarga el documento LEY N 614 LEY DE 28 DE MARZO DE 1984 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL CANCER.- Transfiérese terreno en Tarija. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 50, inciso 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia, a título gratuito, otorgado por la H. Alcaldía Municipal N 21/81 de 7 de agosto de 1981 de un lote de terreno ubicado en la calle Santa Cruz de la ciudad de Tarija, a favor del Instituto Departamental de Cáncer. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de marzo de 1984. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y ocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.