Ley 574 1982-1985 Descarga el documento LEY N 574 LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA MANQUIRI.- Créase en la provincia Gualberto Villarroel, La Paz.. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Manquiri, de la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Manquiri, Paixcala, Jailliri, Viticollo, Huayllatiri, Ako-Ako-Acuni, Layuni, Villa Potosí, Achaviri, Layrriri, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la Provincia Aroma; al Sur con el Cantón Pedro Domingo Murillo, al Este con el Cantón Puerto Capitán Castrillo, al Oeste con el Cantón San Pedro de Curahuara. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del Cantón Villa Manquiri, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de octubre de 1983. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.