Créase el Cantón Villa Amacari de la jurisdicción de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Marmutan,
Chijchitan, Machacamarca, Collicolli, Capapachi, Isla Toquiri, Huayllani, Chicharro, Coriguaya y Camacachi, cuyos límites son los siguientes: al Norte con el Cantón Tiquina; al Sur con el Lago
Titicaca; al Este con el Cantón Hoje y al Oeste con el Cantón Tiquina.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Amacari,
levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, mayo 10 de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Mario Roncal Antezana, Ministro del Interior, Migración y Justicia.