Créase el Cantón Villa Santiago de Chacoma, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con las comunidades de
Conivi, Ponquini, Collagua y Chusñupa, al Sud, con las comunidades de Jekere, Botijlaca, Jalantaya, Chicata y Kellaquella, al Este con la comunidad Sunimuru, y al Oeste con las comunidades de
Tacagua y Chañujahua.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantón, levantar el
plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. José Ortiz Mercado.