Créase el Cantón Cohana de la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con la comunidad Pachjiri y el Lago
Titicaca; al Sur con la comunidad Yayas; al Este con la comunidad Chojasivi, y al Oeste con la Comunidad Cumana.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Instituto Geográfico Militar, con conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Cohana, levantar
el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional.
La Paz, 25 de Enero de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H.
Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. MARIO RONCAL ANTEZANA, Ministro del Interior, Migración y Justicia.