- Créase la Capital de la 3 Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba con asiento en Omereque y con sus Cantones Huancacuni Grande, Peñacolorada, Perereta, Elele y
Chariri, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de 17 de septiembre de 1980, 20 de noviembre de 1914 y 6 de octubre de 1913.
ARTICULO SEGUNDO
.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación de la 3 Sección con Capital Omereque de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, de acuerdo con lo dispuesto por la
ley de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR
SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.