- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo 16430 de 9 de mayo de 1979, que autoriza a las Universidades bolivianas adquirir directamente bienes inmuebles hasta un máximo de $b.
40.000.000.- (cuarenta millones de pesos bolivianos), para la construcción de la infraestructura educacional.
ARTICULO SEGUNDO
.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 1980.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Gustavo Villegas Cortes, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.