- Créase el Cantón CARACOTA de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte con Pacoyo; al Sud con Ancokala; al Oeste con el Ayllu Sulcavi; al Este con
Toledo, capital de la Provincia Saucari.
ARTICULO SEGUNDO
.- De conformidad con el Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de febrero de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.