- Créase el Cantón CHIARAQUE de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al Norte con las comunidades Pomani y la ex hacienda Sullcani; al Sur, la comunidad
Leque y la ex hacienda Cochinitos; al Este la Comunidad Iquisca y la Estación Experimental Ganadera de Patacamaya; al Oeste las ex haciendas Quilloma, Enequella y Ancoaque.
ARTICULO SEGUNDO
.- De conformidad con el Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de febrero de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb,
SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA.