Ley 482 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>CREA EL INSTITUTO DE MAESTROS DE INSTRUCCION SANITARIA RURAL EN UCUREÑA COCHABAMBA, CON UNA ESCUELA DE APLICACION ANEXA.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY Nº 482</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 11 MARZO DE 1969</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Créase el Instiituto de Maestros de Instrucción Sanitaria Rural en Ucureña, provinciia Jordán del departamento de Cochabamba, con una escuela de aplicación anexa al establecimiento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> El Instituto se regirá por un plan de estudios con duración de 4 años, después de los cuales los estudiantes aprobados egresarán como Maestros de Educación de la Salud Rural, para trabajar en los Núcleos Escolares Campesinos, Colegios Secundarios, Laborales y otros centros educativos del agro, en iguales condiciones que los graduados en las Escuelas Normales Rurales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> Será requisito haber vencido el segundo curso de secundaria o su equivalente para ingresar al Instituto. Este dependerá de la Dirección Nacional de Escuelas Normales Rurales de la Dirección de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> Los Ministerios de Salud Pública, de Asuntos Campesinos y Educación coordinarán la asistencia técnica y asignación presupuestos especiales para el equipamiento, contratación del personal docente y administrativo y becas para los estudiantes campesinos, a partir de la gestión escolar de 1969.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Pder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 11 de septiembre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo e mil novecientos sesenta y nueve años</label> </p>