Ley 465 1966-1969 Descarga el documento APRUEBA LA TRANSFERENCIA Y ENAJENACION HECHA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nª 10/66 DE 14- 12 - 66 EN FAVOR DE LA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE BENEMERITOS DE LA PATRIA EN COBIJA. LEY DE 24 DE ENERO DE 1969 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL H. CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Apruébase la transferencia y enajenación hecha mediante Ordenanza Nª 10/66 de 14 de diciembre de 1966, por la AlcaldÃa Municipal de Cobija en favor de la Federación Departamental de Benémeritos de la Patria y Excombatientes de la Guerra del Chaco, del inmueble de su propiedad ubicado sobre la calle "Bruno Racua", esquina "Nicolas Suarez" de la indicada ciudad. ARTICULO 2ª.- La citada Federación no podrá enajenar dicho inmueble a ningún tÃtulo, debiendo utilizarlo como sede social. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1968 FDO. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar OrtÃz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Iván Angulo Flores. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.Â