Ley 440 1966-1969 Descarga el documento CREA EL CANTON VILLA SAN JUAN DE CHACHACOMANI DE LA PROVINCIA LOS ANDES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantoón VILLA SAN JUAN DE CHACHACOMANI en la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes lÃmites: al Norte, con las Haciendas Corpaputu y Coromata Alta de la provincia Omasuyos, al sur Coramata Media de la provincia Omasuyos, Huancuhuyo, Cruzani y Peñas de la provincia Los Andes; al Este, con Jailliguaya y las cumbres de la Cordillera Oriental de los Andes, desde Colquechaca hasta la cumbre de Chachacomani; y al oeste, con el rÃo Korpa de la provincia Omasuyos. La jurisdicción cantonal será siguiendo el perÃmetro de la excomunidad Chachacomani junto con la Hacienda Kerani y la comunidad Jailliguaya. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación del nuevo cantón. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1968 Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.