Ley 439 1966-1969 Descarga el documento CREA EL CANTON HUATAJATA EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA OMASUYOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Huatajata en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, que comprenderá las poblaciones de: Tajara, Huarina, Tajara Achacahi Soncachi Chico, Chua Cocani, Marca Chua, Chilaya, Sancajahuira, Mocomoco, Surijapa e Isla Suriqui. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar se encargará de la delimitación del nuevo Cantón de acuerdo al artÃculo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario;   Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo paraque se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.