Ley 423 1968-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>CONSTITUYE UNA COMISION ESPECIAL PARA ELABORAR Y PROPONER ANTE EL H. SENADO NACIONAL UN PLAN INTEGRAL DE REHABILITACION DEL BANCO MINERO DE BOLIVIA, CON TERMINO IMPRORROGABLE DE NOVENTA DIAS.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 1968</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>MANFREDO KEMPFF MERCADO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Constitúyase una COMISION ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacionalun plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, la misma que podrá solicitar a todos los organismos del Estado, las informaciones y los documentos que estime convenientes así como la realización de los estudios e investigaciones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> La Comisión Especial estará integrada por:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>a) Un Senador Nacional,  miembro de la Comisión de Minas del H. Senado Nacional;</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>b) Un Diputado Nacional, miembro de la Comisión de Minas de la H. Cámara Baja.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>c) Un representante del Ministerio de Minas y Petróleo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>d) Un representante del Minsterio de Hacienda.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>e) Un representante del Banco Minero de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>f) Un representante del Banco Central de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>g) Un representante de las Cooperativas Mineras.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>h) Un representante de la Corporación Minera de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>i) Un representante de la Asociación de Mineros Medianos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>j) Tres representantes de la Minería Chica Privada.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>k) Un representante de Geobol</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> La Presidencia de esta Comisión Especial estará a cargo del Senado Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> La Comisión Especial durante el tiempo que duren sus funciones, se abocará al estudio de las soluciones eficaces para los problemas que confronta el Banco Minero de Bolivia, en el orden económicio, administrativo, financiero, técnico, de asistencia y fomento a la minería; de comercialización de minerales, de créditos internos y externos, investigaciones y otros inherentes a las actividades mineras necesarias a la reestructuración del Banco Minero de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO QUINTO.-</strong> Mientras dure el período de trabajo de la Comisión Especial, el Banco Minero de Bolivia, seguirá operando en las mismas condiciones actuales quedando prohibido de introducir modificaciones de carácter estructural a fin de no interferir.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEXTO.-</strong> Todos los miembros de la Comisión Especial percibirán únicamente, como retribución a sus labores, los haberes viáticos y remuneraciones que les reconozca el presupuesto de la repartición o entidad a la que pertenecen. El Banco Minero de Bolivia proporcionará todos lo útiles y material de escritorio que requiera la Comisión Especial, facilitando, también, el personal de Secretaría.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEPTIMO.-</strong> En el término improrrogable de 90 días desde la promulgación de la presente ley, la Comisión Especial elevará al H. Senado Nacional un informe completo y las conclusiones adoptadas que permitan establecer las bases de una estructura funcional, sobre la cual debe operar el Banco Minero de Bolivia.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO OCTAVO.-</strong> Quedan derogadas todas las diposiciones contrarias a la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H: Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 3 de septiembre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Prsidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Iván Angulo Flores Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.</label> </p>