Ley 416 1966-1969 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CONTRATACION DE DOS EMPRESTITOSPOR $us. 9.500.000.00 PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE TELECOMUNICACIONES S.A.M. (ENTEL S.A.M.) LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1968 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De conformidad al ArtÃculo 59, atribución 5ª de la Constitución PolÃtica del Estado, autorÃzase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.599.000.-), otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a las relaciones de su Directorio Ejecutivo DE 60/68 y DE- 107/68, mediante las cuales aprueban los prestamos números 180/SF - BO y 3/UK -BO, en favor de la República de Bolivia, a ser usadas en la ejecución de la primera fase del plan nacional de telecomunicaciones. ARTICULO 2ª.- Asimismo, se aprueban los contratos de préstamo en los términos establecidos en los mismos y sus anexos. ARTICULO 3ª.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros respectivos, buscará en el curso de ejecución de la obra introducir las modificaciones y ampliaciones que más beneficios reporten al paÃs. ARTICULO 4ª.- La ejecución del programa estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, S.A.H. (ENTEL S.A.M) ARTICULO 5ª.- El préstamo Nª 180/SF - BO, por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ($us. 5.420.- ), será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 3.1/4% anual, más una comisión de sercios de 3/4% por año y 3/4% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados. El préstamo Nª 3/UK - BO, por UN MILLON SETECIENTOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (L.E. 1.700.000.-), serán amortizadas en el plazo de 18 años, a partir de la fecha del contrato, sin intereses y con una comisión de 1/2% sobre la parte que no haya sido amortizada ni cancelada del total del préstamo. ARTICULO 6ª.- El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de ENTEL S.A.M y de la República. CaomunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1968. Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar OrtÃz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Gassón, Senador Secretario; Germán Vargas MartÃnez, Diputado Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.