Ley 416 1966-1969

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<table> <tr> <td> <p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CONTRATACION DE DOS EMPRESTITOSPOR $us. 9.500.000.00 PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE TELECOMUNICACIONES S.A.M. (ENTEL S.A.M.)</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1968</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> De conformidad al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de dos empréstitos y la suscripción de los contratos de préstamo por la suma equivalente de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 9.599.000.-), otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a las relaciones de su Directorio Ejecutivo DE 60/68 y DE- 107/68, mediante las cuales aprueban los prestamos números 180/SF - BO y 3/UK -BO, en favor de la República de Bolivia, a ser usadas en la ejecución de la primera fase del plan nacional de telecomunicaciones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> Asimismo, se aprueban los contratos de préstamo en los términos establecidos en los mismos y sus anexos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros respectivos, buscará en el curso de ejecución de la obra introducir las modificaciones y ampliaciones que más beneficios reporten al país.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 4ª.-</strong> La ejecución del programa estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, S.A.H. (ENTEL S.A.M)</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5ª.-</strong> El préstamo Nª 180/SF - BO, por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ($us. 5.420.- ), será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 3.1/4% anual, más una comisión de sercios de 3/4% por año y 3/4% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El préstamo Nª 3/UK - BO, por UN MILLON SETECIENTOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (L.E. 1.700.000.-), serán amortizadas en el plazo de 18 años, a partir de la fecha del contrato, sin intereses y con una comisión de 1/2% sobre la parte que no haya sido amortizada ni cancelada del total del préstamo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6ª.-</strong> El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propios de ENTEL S.A.M y de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Caomuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 17 de octubre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Gassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.</label> </p>