Ley 409 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>CEDE Y TRANSFIERE GRATUITAMENTE A FAVOR DEL JARDÍN DE NIÑOS MANUEL ASCENCIO VILLARROEL DE COCHABAMBA Y PARTE QUE ACTUALMENTE OCUPA Y QUE FUE COMPRADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.</strong></label> </p> <h2 class="c6"><label>LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1968</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <h3 class="c7"><label>EL H, CONGRESO NACIONAL</label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO UNICO.-</strong> Se cede y transfiere a título gratuito, a favor del Jardín de Niños ?Manuel Ascencio Villarroel? de la ciudad de Cochabamba, la parte de actualmente ocupa ese establecimiento en el edificio comprado por el Ministerio de Educación, mediante escritura pública de fecha 6 de julio del presente año, para el Colegio ?Mejillones? y la Escuela ?Litoral? de la Asociación de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 11 de diciembre de 1968.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.</span></label> </td> </tr> </table>