Ley 401 1966-1969 Descarga el documento ELEVA A RANGO DE LEY EL D.S. 06265 DE 26 DE OCTUBRE DE 1962 SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN RURAL LEY DE 22 DE ABRIL DE 1968 Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nª 06265 de 26 de octubre de 1962. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Superior de Educación Rural (ISER) funcionará como lo viene haciendo desde su fundación, en la ciudad de Tarija. ARTICULO TERCERO.- De los fondos provenientes del impuesto ?Pro-Edificaciones Escolares?, se destinará en el presupuesto de la gestión económica de 1968, la partida necesaria para la conclusión del edificio del ISER , en la avenida Costanera de la ciudad de Tarija. ARTICULO CUARTO.- Anualmente serán fijados en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, los fondos necesarios para la realización de los programas del ISER. ARTICULO QUINTO.- El Gobierno Nacional, concertará con organismos internacionales, convenios de cooperación para el mejor desenvolvimiento económico y administrativo de este Instituto Superior. ARTICULO SEXTO.- Los maestros que asistan como alumnos del ISER, serán seleccionados por la Dirección General del Educación Rural, de acuerdo a la reglamentación existente, y, mientras duren sus estudios, serán declarados en comisión cono goce del cien por ciento de haberes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1967 Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.