Ley 399 1966-1969 Descarga el documento CONCEDIENDO PENSION VITALICIA DE $b. 2.500.- AL CIUDADANO JULIAN V. MALDONADO LEY DE 12 DE MARZO DE 1968 HUGO BOZO ALCOCER PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Concédase la pensión vitalicia de Dos Mil Quinientos Pesos mensuales ($b. 2.500.- ) a favor del ciudadano Julián V. Montellano. ARTICULO SEGUNDO.- La partida correspondiente se imputará al presupuesto de Obligaciones del Estado de la gestión financiera de 1968. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1967. Fdo. Hugo Bozo Alcocer , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78ª de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.