Ley 393 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>ENCOMENDANDO AL MINISTERIO DE CULTURA LA INVENTARIACION COMPLETA DE BIENES CULTURALES Y ARTÍSTICAS EXISTENTES EN EL PAIS.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 8 DE ENERO DE 1968</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> En cumplimiento del Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, encomiéndese al Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo la inventariación completa de todos los bienes y riquezas culturales y artísticos existentes en el país, sean esos de propiedad pública o privada, y que se hallan diseminados en museos, bibliotecas, archivos, iglesias y otras entidades autárquicas o semiatarquicas, que de uno u otro modo los conservan y que por mandato legal forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> El nombrado portafolio, adoptará todas las medidas que se estimare convenientes a los fines previstos en el artículo anterior, organizando comisiones adecuadas en cooperación con las Prefecturas, Alcaldías, Universidades, Cortes de Distrito Judicial, Obispados, Jefaturas de Distrito Escolar, Subprefecturas, Juntas Municipales y otras entidades sociales, culturales, artísticos y deportivas, que prestarán su concurso en dicha inventariación.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> El Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, fijará anualmente en el Presupuesto Nacional las partidas que prevean los fondos necesarios para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO CUARTO.-</strong> El Ministerio encargado del cumplimiento de esta ley, queda autorizado para dictar el reglamento correspondiente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO QUINTO.-</strong> Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 15 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez , Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de<span> </span> mil novecientos sesenta y ocho años</span></label> </td> </tr> </table>