Ley 390 1966-1969

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<p style="text-align:justify"><label><strong>AUTORIZANDO CONTRATACIÓN EMPRÉSTITO PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN E INDUSTRALIZACION DE RIQUEZAS NATURALES DE TARIJA.</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label>LEY DE 8 DE ENERO DE 1968</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>LUIS ADOLFO SILES SALINAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA a.i</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO PRIMERO.-</strong> Se autoriza al Poder Ejecutivo para que negocie o contrate con cualquier organismo o entidad internacional, o con alguna institución gubernamental extranjera, un crédito equivalente a DOLARES TRESCIENTOS MIL ($us 300.000.-), ya sea en servicio o en dinero con destino exclusivo a la realización de estudios socio-económicos y de factibilidad, así como a la elaboración de proyectos de explotación e industrialización de las riquezas naturales del Departamento de Tarija, para promover a la mayor brevedad programas específicos y obras de desarrollo integral.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO SEGUNDO.-</strong> Obtenido que se el crédito, deberá encomendarse dichos estudios y preparación de proyectos y programas, a alguna entidad técnica debidamente calificada ante organismos internacionales de financiamiento, con el objeto de facilitar la consecución de los recursos que permitan concretar la ejecución de obras de desarrollo en el indicado departamento, sujetándose a un plan racional de prioridades.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO TERCERO.-</strong> El Ministerio de Economía o la Corporación Boliviana de Fomento, antes de suscribir ningún contrato para enmendar los estudios y confección de proyectos y programas a que se hace referencia en el artículo segundo de esta ley, con carácter previo y por escrito deberán poner en conocimiento de la Representación Nacional por Tarija y del Comité Pro Intereses del citado Departamento, la nómina de las entidades que tuviesen que ser las encargadas de los estudios con los antecedentes respectivos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 18 de diciembre de 1967.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label> Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra , Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros R. Senador Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario; Germán Vargas Martínez , Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de<span> Â</span> mil novecientos sesenta y ocho años.</label> </p> </td> </tr> </table>